UNIPROMEL

ACLARANDO CONCEPTOS ( I ) EJERCICIO PRIVADO LIBRE.

En el documento adjunto podéis leer lo que los poderes públicos entienden por ejercicio privado y que los Colegios de Médicos, como entidades de derecho y como organizaciones sujetas a una Ley General del Estado y al artículo 36 de la Constitución, deben defender y garantizar por el interes de los pacientes y de los médicos y que está recogido en sus propios Estatutos.

Desde la reforma de la Ley  y la aceptación de la obligatoriedad de la colegiación, precisamente para dotar a los Colegios del poder para regular y garantizar la calidad y la excelencia de la prestación sanitaria, hemos sufrido la continua amenaza de la conocida como Ley Omnibus que aunque ha eliminado todo lo referente al antiguo Art 5, que permitía a los Colegios fijar los honorarios, argumento mil veces utilizado en nuestra contra y espada de Damocles que desde los organismos de la competencia nos ha provocado una parálisis irreversible de nuestro instinto natural de mejora y progreso en nuestras condiciones económicas, nos ha dotado de un arma muy poderosa, reforzando el papel de los Colegios en esa garantía de la calidad y la excelencia y nos obliga a hacerlo desde el respeto escrupuloso de la libre competencia, que afecta a todos y que en España se ha aplicado de forma perversa solo a los médicos, pero que en el resto de Europa forma un binomio perfecto de relación entre CALIDAD y LIBERTAD, como un equilibrio que nadie puede alterar.

Por tanto, vamos a olvidarnos de los viejos modelos basados en Baremos y sea bienvenida la libre competencia y la calidad, pero que rija para todos y que los organismos públicos garanticen que la relación médico-paciente debe ser libre e independiente y según modelos europeos, con libertad de fijar cada uno sus honorarios, porque solo el que presta un servicio puede fijar sus honorarios y que el libre mercado decida.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir arriba