- De seguir adelante esta propuesta, será un gran avance para los médicos que tenemos que luchar contra gigantes, ha afirmado el presidente de Unipromel
De momento, está en exposición la ampliación del Art. 101 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), sobre la recomendación para poder negociar como colectivo cuando se trabaje por cuenta propia sin asalariados, para lo que se consideran “plataformas”, como son las compañías aseguradoras.
La reunión que ha mantenido Unipromel con los abogados que trabajan en la Comisión de la Competencia, y los posteriores envíos de documentación por parte de la patronal española de los médicos del sector privado a la Comisión de la Competencia Europea, ha servido para que “nos amparen en la excepción de ampliación del Art. 101 de la Ley de Competencia, permitiéndonos unirnos para negociar”, según ha manifestado el presidente de Unipromel, el Dr. Ignacio Guerrero.
“El artículo 101 del TFUE prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia dentro del mercado interior, en particular si fijan directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción”.
En la consulta pública sobre el texto, que estará abierta hasta el 24 de febrero, se puede leer que “Cuando las personas que trabajan por cuenta propia se encuentren en términos generales en una situación equiparable a la de los trabajadores, pueden ser considerados falsos autónomos y reclasificados como trabajadores por las autoridades o los órganos jurisdiccionales nacionales. Determinados grupos pueden también ser considerados trabajadores en virtud de una presunción legal. No obstante, en los casos en que no hayan sido reclasificados como trabajadores, el acceso a la negociación colectiva puede seguir permitiéndoles mejorar sus condiciones de trabajo”.
Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, “la libre competencia es un elemento clave para una economía de mercado abierta. Estimula la competitividad económica y ofrece a los consumidores una gama más amplia de productos y servicios a precios más competitivos. La política de competencia de la Unión Europea garantiza que la competencia no se vea falseada en el mercado interior, velando por que se apliquen normas similares a todas las empresas que operan dentro del espacio europeo. En el título VII del capítulo 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se sientan las bases de las normas comunitarias en materia de competencia”.